- 22 junio, 2015
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La BAJA LABORAL PARA AUTONOMOS es uno de los temas que más dudas plantean entre los profesionales que ejercen su profesión por cuenta propia. Cómo conocer y acceder a la prestación por incapacidad temporal, enfermedad profesional o común, accidentes de trabajo o los requisitos necesarios de cotización a la Seguridad Social para poder acceder al subsidio son los temas que más inquietudes plantean entre los autónomos. En este artículo vamos a arrojar un poco de luz sobre estos temas incluyendo las prestaciones a las que se puede optar así como las diversas incompatibilidades que pudieran surgir.
¿Qué se entiende por incapacidad temporal?
En la BAJA LABORAL PARA AUTONOMOS se produce una incapacidad temporal originada por una enfermedad común, profesional o accidente, ya sea o no de trabajo, debido al cual el trabajador no puede ejercer su actividad laboral y requiere asistencia sanitaria.
Teniendo reconocidas las mismas coberturas y prestaciones por incapacidad temporal que los trabajadores del Régimen General de la Seguridad Social, los trabajadores autónomos cuentan con algunas particularidades, entre ellas la obligación de cotizar por incapacidad temporal por contingencias comunes, siendo opcional para profesionales con más de una actividad que coticen simultáneamente en otro régimen de la Seguridad Social, o para trabajadores incluidos en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
Supuestos y requisitos para optar a la prestación.
En situación de incapacidad temporal por BAJA LABORAL PARA AUTONOMOS se concede el derecho a un subsidio como medio de paliar la falta de ingresos del trabajador mientras éste reciba asistencia sanitaria y continúe impedido para ejercer su trabajo, por un periodo máximo de 12 meses, prorrogables a otros 6 meses. Para ello se debe acreditar lo siguiente:
Por enfermedad profesional se entiende aquella contraída como consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta propia.
Accidente de trabajo del trabajador autónomo es aquel que ha tenido lugar como consecuencia directa del trabajo realizado por cuenta propia. No tienen consideración los accidentes sufridos durante desplazamientos al lugar de trabajo o provocados por imprudencia temeraria del trabajador.
Enfermedad común: estar en situación de alta o asimilada y haber cotizado un mínimo de 180 días en los últimos 5 años, estando al corriente de las cuotas.
Como calcular la cuantía de la prestación.
En situación de BAJA LABORAL PARA AUTONOMOS, una de las dudas más comunes es cómo calcular la cuantía de la prestación. Se aplican los porcentajes siguientes a la base reguladora, esto es, la base de cotización del trabajador autónomo correspondiente al mes anterior al de la baja médica y dividida entre 30.
En caso de enfermedad común o accidente no laboral se aplicará el 60% desde el día 4 al 20 de la baja, aplicándose el 75% a partir del día 21 de la baja.
En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional se aplicará el 75% desde el día siguiente al de la baja, siempre que se haya optado por la cobertura de las contingencias profesionales.
Plazos de notificación y declaraciones.
Tras acreditar los requisitos generales exigidos, se deberá notificar a la Seguridad Social la baja y la situación en que queda la actividad, señalando en el impreso oficial la persona que va a gestionar directamente el negocio o empresa o en su caso, si se ejecuta un cese temporal o definitivo de la actividad, teniendo un plazo de 15 días siguientes a la fecha de la baja. Así mismo, mientras dure la situación de IT, el trabajador puede ser requerido a presentar esta declaración cada seis meses. La no presentación de la declaración en plazo máximo conllevará la suspensión del pago de la prestación. Es muy importante estar atento a estos plazos durante toda la duración de la BAJA LABORAL PARA AUTONOMOS.
Cese de la actividad.
En caso de producirse una situación de cese de actividad posteriormente a la incapacidad temporal, el trabajador autónomo puede continuar percibiendo la prestación por incapacidad en la misma cuantía que la prestación por cese de actividad, hasta que esta se agote. Llegado este momento, el profesional autónomo sólo podrá percibir la prestación que le corresponda por cese de actividad y le será descontado el tiempo permanecido en situación de incapacidad temporal durante el periodo de cese de actividad. Muchos trabajadores autónomos optan por disponer de un seguro de incapacidad laboral transitoria para lograr equilibrar la posible pérdida de ingresos y el aumento de los gastos que supone la situación de baja. Esto les puede permitir hacer frente a los gastos originados por proveedores y acreedores mientras continúe la situación de BAJA LABORAL PARA AUTONOMOS.
Fuente: infoautonomos